Quién puede dirigir la droguería
La droguería que maneje medicamentos de control especial debe estar dirigida por un químico farmacéutico, un tecnólogo en regencia de farmacia o un farmacéutico licenciado (Resolución 1478 de 2006, art. 37, parágrafo, modificado por la Resolución 2240 de 2008).
Inscripción
El artículo 16 de la Resolución 1478 lista los documentos que deben aportar farmacias-droguerías y droguerías para inscribirse ante el Fondo Nacional o el Fondo Rotatorio de Estupefacientes; entre ellos, el acta de visita de la secretaría de salud con no más de un año.
El registro de movimientos
El artículo 48 exige llevar una base de datos, manual o sistematizada, con todos los movimientos de estos medicamentos, sujeta a auditorías periódicas.
El informe mensual
Los establecimientos minoristas presentan al Fondo Rotatorio de Estupefacientes de su departamento un informe de distribución o dispensación dentro de los primeros 10 días de cada mes, en el formato del Anexo 13 (art. 94).
Fórmula y recetario oficial
- Se prescriben en recetarios oficiales que suministran los Fondos Rotatorios (art. 84), con el contenido mínimo del artículo 89.
- La cantidad máxima por fórmula es, en general, hasta 30 días de tratamiento (art. 80, modificado por la Resolución 315 de 2020).
- Dispensar con más de 15 días desde la expedición de la fórmula es falta (art. 97).
Cambios de 2026
La Resolución 116 de 2026 actualizó los listados de sustancias de la Resolución 315 de 2020; no cambia las reglas de dispensación. Quien maneje sustancias nuevas en los listados debía inscribirse dentro del plazo de transición.
En septiembre de 2026 se publicó un proyecto de prórroga de ese plazo; confirma con tu Fondo Rotatorio si quedó en firme.
Qué revisa la inspección
La lista de chequeo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (2024) pregunta, entre otros, por el acta de apertura del registro, los informes mensuales (también en ceros), los registros de temperatura y humedad con instrumentos calibrados y el área exclusiva.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se envía el informe mensual?
- Al Fondo Rotatorio de Estupefacientes del departamento, dentro de los primeros 10 días de cada mes (Res. 1478 de 2006, art. 94).
Fuentes
- Resolución 1478 de 2006 (normograma Supersalud)
- Resolución 1478 de 2006, PDF (FNE)
- Resolución 116 de 2026, copia publicada por el ICA
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de tu contador o de tu secretaría de salud.