Qué dice la norma
El manual de la Resolución 1403 de 2007 pide áreas de almacenamiento con temperatura y humedad relativa controladas, con termómetros, higrómetros u otros instrumentos y registros permanentes (numeral 1.1, literales d y h, en el capítulo del servicio farmacéutico).
Qué piden las secretarías
- Bogotá pide termohigrómetros calibrados con sus registros y refrigeración para los productos que la requieran.
- En medicamentos de control especial, la lista de chequeo de Bogotá revisa que se cumplan las condiciones recomendadas por el fabricante, los registros y la calibración.
Rangos de referencia
Un procedimiento del Fondo Rotatorio de Estupefacientes de Santander usa: temperatura ambiente controlada entre 15 y 30 °C (máximo 25 °C si la etiqueta no dice otra cosa), refrigeración entre 2 y 8 °C, humedad relativa ideal entre 50 % y 70 % y registro dos veces al día.
Es un documento técnico departamental, no una norma nacional: manda lo que diga la etiqueta del fabricante.
Buenas prácticas
- Registra a la misma hora todos los días, con firma.
- Calibra los instrumentos y guarda el certificado.
- Si un registro sale de rango, anota qué hiciste.
Preguntas frecuentes
- ¿Hay un rango nacional obligatorio?
- No encontramos una norma nacional con rangos numéricos para droguerías; aplica lo que indica el fabricante en la etiqueta.
Fuentes
- Resolución 1403 de 2007 (normograma INVIMA)
- Requisitos de droguería, Secretaría de Salud de Bogotá
- Procedimiento de almacenamiento, FRE Santander
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de tu contador o de tu secretaría de salud.