Qué rige en 2026
La Resolución 1999 del 28 de agosto de 2026 del Ministerio de Salud derogó la Resolución 820 de 2026 y declaró vigente el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008. Las autorizaciones expedidas bajo la Resolución 820 siguen vigentes y los trámites en curso se resuelven con el Decreto 3554.
Consultamos la Resolución 1999 en una copia del Diario Oficial publicada por un tercero; confírmala con tu secretaría de salud.
Distancia mínima
El Decreto 3554 de 2008 fija una distancia mínima de 75 metros lineales al establecimiento minorista más cercano, con certificado de distancia previo expedido por la autoridad, medida desde el centro de la entrada principal.
Director técnico
Según el Decreto 2200 de 2005 (art. 11, numeral 2), la droguería la puede dirigir un químico farmacéutico, un tecnólogo en regencia de farmacia, un director de droguería, un farmacéutico licenciado o un expendedor de drogas. La farmacia-droguería la dirige un químico farmacéutico.
El local y la documentación
- Área mínima de 20 m², local independiente y aviso con la palabra «Droguería» (requisitos que publican Bogotá y Barranquilla).
- Termohigrómetros calibrados con sus registros, manuales de procesos y plan de gestión de residuos.
- Uso del suelo y contrato con un gestor de residuos peligrosos (Barranquilla).
Los requisitos de local los publican las secretarías de salud; revisa los de tu municipio.
Desde el primer día
- Facturación: POS electrónico y factura electrónica ante la DIAN.
- Inventario por lote y fecha de vencimiento desde la primera compra.
- Registro sanitario de cada producto en la ficha, para cruzarlo con las alertas del INVIMA.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la distancia mínima entre droguerías?
- 75 metros lineales al establecimiento minorista más cercano, según el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008, vigente por la Resolución 1999 de 2026.
Fuentes
- Decreto 3554 de 2008 (normograma INVIMA)
- Decreto 2200 de 2005 (normograma Supersalud)
- Requisitos de droguería, Secretaría de Salud de Bogotá
- Requisitos de droguería, Alcaldía de Barranquilla
- Resolución 1999 de 2026 (copia del Diario Oficial publicada por Consultorsalud)
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de tu contador o de tu secretaría de salud.