Lo que sí dice la norma
- Decreto 677 de 1995, art. 70: se prohíbe el expendio y entrega al público de medicamentos fuera del envase aprobado por el INVIMA (citado en el Concepto INVIMA 2044669 de 2019).
- Decreto 677, art. 2: envases, rótulos y empaques hacen parte integral del medicamento.
- Decreto 2200 de 2005: reenvasar o reempacar exige certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (art. 11, parágrafo 5) y está prohibido tener envases o empaques vacíos en el servicio farmacéutico (art. 20, numeral 7).
Lo que no encontramos
No encontramos una norma ni un concepto oficial que regule o prohíba expresamente vender por unidad dentro del empaque original (por ejemplo, entregar una porción del blíster que conserva la identificación).
Nuestra lectura: si al cortar el empaque se pierde la identificación del producto (nombre, lote, vencimiento), choca con los artículos 2 y 70 del Decreto 677. Consulta con tu secretaría de salud.
Trazabilidad
Si vendes por unidad, el inventario tiene que llevarse en unidades y descontar del lote correcto; así sabes qué lote vendiste si sale una alerta.
Preguntas frecuentes
- ¿Es ilegal vender pastillas sueltas?
- No encontramos una norma que lo prohíba expresamente; sí está prohibido entregar medicamentos fuera del envase aprobado por el INVIMA (Decreto 677 de 1995, art. 70).
Fuentes
- Concepto INVIMA 2044669 de 2019
- Decreto 677 de 1995 (Secretaría de Salud de Bogotá)
- Decreto 2200 de 2005 (normograma Supersalud)
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de tu contador o de tu secretaría de salud.