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Venta por unidad de medicamentos en droguerías: qué dice la norma

Actualizada el 1 de noviembre de 2026 · Farmagenéricos Colombia

Vender una tira del blíster es práctica común en el mostrador. No encontramos una norma que lo regule de forma expresa, pero sí reglas sobre el envase que conviene conocer.

Lo que sí dice la norma

  • Decreto 677 de 1995, art. 70: se prohíbe el expendio y entrega al público de medicamentos fuera del envase aprobado por el INVIMA (citado en el Concepto INVIMA 2044669 de 2019).
  • Decreto 677, art. 2: envases, rótulos y empaques hacen parte integral del medicamento.
  • Decreto 2200 de 2005: reenvasar o reempacar exige certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (art. 11, parágrafo 5) y está prohibido tener envases o empaques vacíos en el servicio farmacéutico (art. 20, numeral 7).

Lo que no encontramos

No encontramos una norma ni un concepto oficial que regule o prohíba expresamente vender por unidad dentro del empaque original (por ejemplo, entregar una porción del blíster que conserva la identificación).

Nuestra lectura: si al cortar el empaque se pierde la identificación del producto (nombre, lote, vencimiento), choca con los artículos 2 y 70 del Decreto 677. Consulta con tu secretaría de salud.

Trazabilidad

Si vendes por unidad, el inventario tiene que llevarse en unidades y descontar del lote correcto; así sabes qué lote vendiste si sale una alerta.

Preguntas frecuentes

¿Es ilegal vender pastillas sueltas?
No encontramos una norma que lo prohíba expresamente; sí está prohibido entregar medicamentos fuera del envase aprobado por el INVIMA (Decreto 677 de 1995, art. 70).

Fuentes

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de tu contador o de tu secretaría de salud.

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